Guía para la nueva ITC por ATES Ascensores

Anotaciones importantes sobre esta guía.

El presente documento no pretende ser un detalle exhaustivo de la nueva ITC, sino una guía práctica centrada en las novedades de mayor interés para el Titular del ascensor y su representante (administradores de fincas, propietarios, presidentes de comunidades de propietarios, etc.).

Se presenta en un lenguaje no técnico para simplificar su manejo, y combina lo descrito en la nueva ITC AEM-1 “ascensores” con la interpretación que del texto hace la Federación Española de Empresas Ascensoristas (FEEDA).

Debido a que la nueva ITC introduce varias dudas en cuanto a la interpretación de algunos de sus puntos, se está trabajando ya en una guía interpretativa que publicará próximamente el Ministerio de Industria.

Por esta razón, algunas de las indicaciones de este manual pudieran verse afectadas, motivo por el cual recomendamos discreción en su manejo, y consultar siempre con su conservador.

1. Información general.

1.1. Qué es la ITC

Como definición coloquial podemos decir que la nueva ITC es el marco normativo-legal que define cómo deben ponerse en servicio, conservarse, inspeccionarse, y modificarse los ascensores, de modo seguro.

Define también las obligaciones tanto del Conservador como del Titular, y es de obligado cumplimiento.

1.2. Por qué se renueva

La anterior normativa data ya de 2013, y ha quedado obsoleta por varios motivos, destacando:

  1. Avances en la tecnología, que hacen que haya una brecha de seguridad entre los equipos más modernos, y los más antiguos, a equiparar.
  2. Detallar el mantenimiento: explicando las tareas realizadas, hora de inicio/fin, etc.
  3. Parque envejecido: En 2019, del millón de ascensores en servicio, 400.000 llevaban funcionando más de 30 años.

1.3. Entrada en vigor y contenido

Aprobada en Consejo de Ministros el pasado 02/04/2024, y publicada en el BOE con fecha 13/04/2024, la nueva ITC entra en vigor el 01/07/2024.

1.4. Marco normativo

2. Obligaciones del titular

2.1. Contratación de Inspecciones

Será una responsabilidad plena del Titular contratar las Inspecciones Periódicas (cada 2, 4 o 6 años), prohibiéndose expresamente que sea el mantenedor quien lo haga.

Los defectos leves pasan a tener un plazo de subsanación de 6 meses, y caso de no cumplirse dicho plazo o ser reiterados, podrán ser objeto de sanciones.

2.2. Manual del ascensor

La nueva normativa obliga a la existencia de un manual de uso del ascensor, que deberá custodiar el Titular del equipo.

2.3. Persona responsable

Desaparece el concepto de “persona responsable”, presente en la anterior ITC de 2013. Esta figura ahora obsoleta (presidente/a, portero, etc.), debía estar instruida en el manejo general del ascensor, por lo que la interpretación generalizada asumida era que podía llegar incluso a hacer rescates tras la debida formación.

2.4. Paradas prolongadas

Si hay equipos cuyo funcionamiento se interrumpe durante más de 3 meses, para restablecer su servicio deberá pasarse una revisión de mantenimiento con el alcance de 1 año. Es decir, deberá realizarse una revisión intensiva en la que se concentren todas las pruebas que habitualmente se efectúan a lo largo de 12 meses.

3. Obligaciones del conservador.

3.1. Notificar inspecciones

El Conservador avisará al Titular con 3 meses de antelación de la fecha en que corresponde pasar la Inspección Periódica, y pasadas 24 horas sin haberse realizado, se procederá a dejar el equipo fuera de servicio.

3.2. Inspección ante cambio de conservador

El cambio de conservador será motivo de contratación de una Inspección por parte de un Organismo de Control.

Debe realizarse no más tarde de 30 días antes de la firma del contrato de mantenimiento con el nuevo conservador.

3.3. Subcontratación

El conservador podrá subcontratar todas las tareas de mantenimiento encomendadas por el Titular, pero de manera no divisible (revisiones, avisos, rescates…), siempre notificándole tal circunstancia, y nunca en el 100% de su cartera de mantenimiento.

3.4. Manual del ascensor

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva norma, el conservador deberá preparar un manual de cada ascensor de su parque, que contenga información diversa sobre el equipo (instrucciones de rescate, llamada de emergencia, esquemas eléctricos…), y que deberá custodiar el Titular de la instalación.

3.5. Varios mantenimiento

4. Modificaciones

4.1. Concepto de modificación

Actuaciones que no pueden considerarse operaciones de simple reparación, mantenimiento o cambio estético. Por ejemplo, el aumento de paradas o el cambio de máquina y maniobra o como novedad, equipar instalaciones auxiliares (como un circuito cerrado de TV).

4.2. Empresa encargada de la modificación

Se prevé que la modificación pueda llevarla a cabo una empresa distinta al mantenedor actual, por ejemplo, el fabricante original del equipo, o su instalador.

En este caso la empresa distinta al mantenedor en vigor, deberá avisar a aquella del alcance de la intervención a realizar, y la fecha de prevista de inicio y fin, como mínimo.

En caso de ser distintas, adicionalmente la empresa que haga la modificación deberá entregar al conservador actual toda la información relativa a la modificación, de modo que pueda incluirse en el Manual del ascensor.

Tras la modificación el Titular deberá presentar en Industria información relativa sobre la modificación, incluyendo el manual de mantenimiento e información sobre el marcado CE, en su caso.

5. Medidas para aumentar seguridad del parque existente.

5.1. Nivelación deficiente

Afectados: equipos de una velocidad donde no se consigue una precisión de parada adecuada (+/- 10 mm), formando un escalón que puede provocar accidentes.

Plazo: 1 año desde la Inspección Periódica donde se detecte, 6 meses tras accidente relacionado, o cuando deba sustituirse la máquina.

5.2. Protección contra cierre de puertas

Afectados: equipos no equipados con un dispositivo adecuado para evitar accidentes en el cierre de puertas.

Debe ser técnica y económicamente viable, y no implicar la sustitución completa de las puertas.

Plazo: 1 año desde la Inspección Periódica donde se detecte, o 6 meses tras accidente relacionado.

5.3. Movimientos incontrolados de cabina

(Ascendentes, y en reposo con puertas abiertas)

Afectados: en aquellos equipos donde se cambie el grupo tractor + maniobra, deben emplearse dispositivos que impidan estos riesgos.

Plazo: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor + maniobra

5.4. Comunicación bidireccional

Afectados: equipos que aún no cuenten con teléfono en la cabina.

Plazo: 1 año desde la Inspección Periódica donde se detecte.

5.5. Control de carga

Afectados: equipos no equipados con un sistema que detecte la carga de cabina.

Debe impedirse el uso del equipo si está sobrecargado > 10% de su capacidad.

Plazo: 1 año desde la Inspección Periódica donde se detecte, o cuando se cambie la maniobra.

5.6. Sustitución de guías

Afectados: ascensores con guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico.

Los casos existentes, son instalaciones a menudo muy antiguas.

Plazo: de 3 a 10 años en función de las características del equipo, a contar desde la primera Inspección Periódica en donde se detecte el riesgo.

5.7. Contrapeso

Afectados: equipos donde no está garantizada la seguridad del guiado del contrapeso, y de las pesas que lo
forman, salvo si la instalación cuenta con marcado CE o está protegida como patrimonio histórico artístico.

Por ejemplo, en instalaciones antiguas donde el contrapeso discurre por un patio interior en una comunidad de
propietarios.

Los casos existentes, son instalaciones a menudo muy antiguas.

Plazo: de 3 a 10 años en función de las características del equipo, a contar desde la primera Inspección Periódica en donde se detecte el riesgo.

5.8. Medidas anteriores (RD 57/2005)

Afectados: ascensores que no hubieran sido aún adaptados a las exigencias del RD57/2005 (barandilla en cabina, protección de poleas, etc.,).

Plazo: debieran estar ya todos los afectados adaptados.

Entendemos que se seguirá exigiendo durante las Inspecciones Periódicas.

Más información en ates.es, llamando al 648 611 411 o a través
de nuestra dirección de correo electrónico info@ates.es